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Fines y Funciones

Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra

Según nuestros estatutos son fines y funciones del Colegio las siguientes:

Fines del Colegio. (Art. 13 de los Estatutos Generales)

Son fines fundamentales del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica en Informática, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.

2. La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

3. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.

4. Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y su contribución al interés general.

5. Velar, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se incluye el derecho a la propia imagen.

6. La defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

7. Cualesquiera otros fines que les atribuyan la ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería en informática y de la sociedad en su conjunto.

 

Funciones del Colegio (Art. 14 de los estatutos Generales)

Compete al Colegio, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones públicas y asesorar a los organismos de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las Entidades que integran la Administración Local, personas o entidades públicas o privadas y a sus propios colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

2. Participar en los Consejos u órganos consultivos de la Administración pública en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.

3. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

4. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

5. Ostentar, en su ámbito competencial, la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Juzgados y Tribunales, Administraciones públicas, Entidades sociales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión

6. Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

7. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los órganos de la Administración pública correspondiente cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

8. Visar los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes.

9. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales devengados en el ejercicio libre de la profesión, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio haya organizado los servicios adecuados y en las condiciones que se determine en los estatutos de cada Colegio.

10. Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación de costas.

11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes y, resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir.

12. Crear y mantener el registro de colegiados.

13. Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la ley.

14. Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos.

15. Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

16. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas, siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

17. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos particulares de cada Colegio y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

18. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

19. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

20. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación, que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de las Instituciones de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

21. Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

22. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

23. Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la ingeniería en informática.